En cosmética los colorantes se rigen por una lista cerrada: el Anexo IV del Reglamento 1223/2009. Lo que no está en ella no puede usarse, y muchas de las que están llevan condiciones escritas al lado.
Foto de melanfolia меланфолія (pexels).
Cómo leer la etiqueta de un cosmético
Los ingredientes se listan con nomenclatura INCI, y para los colorantes esa nomenclatura consiste en «CI» seguido de cinco cifras. Por eso lees CI 77491 y no «óxido de hierro rojo».
Puede parecer opaco, pero es lo contrario: el código identifica la sustancia con precisión, mientras que un nombre comercial no identifica nada. Está explicado en cómo se nombran los pigmentos, y puedes traducir cualquier código en las equivalencias.
Los que están en el Anexo IV
De las sustancias que cubre esta web, estas figuran en la lista. Comprobado sobre el texto consolidado del reglamento:
El Anexo IV lo admite, pero el polvo con un 1 % o más de partículas de diámetro aerodinámico igual o menor de 10 µm queda sujeto a la entrada 321 del Anexo III.
El Anexo IV lo admite con una condición literal: «exento de ión cianuro».
Carbonato cálcico
CI 77220
Sin condición específica
Óxido de zinc
CI 77947
El Anexo IV advierte: «No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación».
Indigotina
CI 73015
Sin condición específica
Aluminio
CI 77000
Sin condición específica
El aviso que más importa de toda esta web
Un pigmento de construcción no sirve para cosmética, aunque sea químicamente la misma sustancia.
El óxido de hierro rojo de un saco de obra y el de una base de maquillaje son los dos Fe₂O₃. Lo que cambia es el grado: la pureza exigida y el control de metales pesados. Un producto de construcción no tiene por qué cumplir esos límites, y nadie los ha comprobado en él.
Es el error más repetido y más peligroso de la cosmética artesanal, y circula precisamente porque la equivalencia química es cierta. La equivalencia química no es equivalencia de producto.
Lo que la norma pone en la columna de al lado
Encontrar una sustancia en el Anexo IV no cierra el asunto. Hay entradas restringidas a productos que se aclaran, entradas con exigencias de pureza —el óxido de cromo, exento de ión cromato; el azul de Prusia, exento de ión cianuro— y advertencias como la del óxido de zinc sobre no usarlo donde pueda inhalarse.
El dióxido de titanio lleva una condición concreta sobre el polvo con partículas de diámetro aerodinámico igual o menor de diez micras. Todas esas condiciones están en la tabla de arriba.
El caso de la mica
La mica no figura en el Anexo IV, y eso contradice lo que afirman bastantes páginas del sector. Lo que la norma autoriza como colorante es el óxido que la recubre en un pigmento perlado. Lo comprobamos buscando su número y su nombre en el texto consolidado completo.
Si formulas cosmética artesanal
Tres cosas, por orden de importancia: compra pigmento de grado cosmético a un proveedor que lo acredite; pide la ficha técnica y guárdala; y comprueba que la sustancia está en el Anexo IV con las condiciones que corresponden a tu producto.
Y ten presente que fabricar cosméticos para vender conlleva obligaciones que van mucho más allá del color. Esta página trata de pigmentos, no de todo lo demás.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa CI en la lista de ingredientes de un cosmético?
Es el código del Colour Index, el índice internacional de colorantes. Las cinco cifras identifican la sustancia exacta: CI 77491 es óxido de hierro rojo, en cualquier marca y en cualquier país.
¿Puedo usar un pigmento de construcción para hacer cosmética casera?
No. Puede ser la misma sustancia química, pero el grado cosmético exige una pureza y un control de metales pesados que un producto de obra no tiene por qué cumplir. Es el error más peligroso que se comete en cosmética artesanal.
¿Qué es el Anexo IV?
La lista de colorantes permitidos en cosméticos en la Unión Europea, dentro del Reglamento 1223/2009. Es una lista cerrada: lo que no está en ella, no puede usarse como colorante cosmético.
¿Está la mica en el Anexo IV?
No. Lo hemos comprobado buscando su número y su nombre en el texto consolidado completo: no aparece. Lo que la norma autoriza como colorante es el óxido que la recubre en un pigmento perlado, no la mica en sí.
¿Todos los colorantes del Anexo IV valen para cualquier cosmético?
No. Muchas entradas llevan condiciones escritas al lado: restricción a productos que se aclaran, exención de determinados iones, o advertencias sobre la inhalación. Encontrar el nombre en la lista no es suficiente.